Información que debe conocer

Información Importante:

Toda embarcación que navegue bajo bandera panameña en servicio exterior y se dedique al comercio internacional y otras actividades comerciales, estará sujeta a una inspección de seguridad anual, con el fin de determinar si cumple con las Leyes y Reglamentos Nacionales e Internacionales actualmente vigentes. Además, dichos buques serán sometidos a inspecciones especiales siempre que las circunstancias lo ameriten, con el fin de lograr los fines antes mencionados.

* El propietario (s) / operador (es), fletadores y otros responsables de la operación de una o más embarcaciones que naveguen bajo bandera panameña, así como sus agentes o representantes, y el Capitán de dichas embarcaciones estarán obligados a admitir personal de inspección a bordo, coopere con ellos y les permita realizar la inspección en su totalidad.

* El dueño o Capitán de una embarcación que rechace el Servicio de Inspección a que se refiere la Ley N ° 39 de 8 de julio de 1976, o que no presente el formulario en el que se registra la Inspección, estará sujeto a sanción de hasta diez mil dólares ($ 10,000.00). En caso de reincidencia, además de la sanción, podrá darse la cancelación inmediata del Registro Panameño de la embarcación sin afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las Leyes de la Marina Mercante Nacional.

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